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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 218
ROBO COMETIDO POR DEPENDIENTE O DOMESTICO, PARA QUE SE CONFIGURE EL DELITO DE, ES REQUISITO QUE NO SE LE HAYA TRANSMITIDO LA TENENCIA Y CUSTODIA DE LA COSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 218
Para que se dé el delito de robo calificado, previsto y sancionado por los artículos 373 y 380, fracción XII, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, es requisito indispensable que el sujeto pasivo del delito no haya transmitido al activo la tenencia ni custodia de los muebles sobre los que este último realice el apoderamiento y sustracción, y que su sola detentación derive con motivo de la relación de trabajo, dependencia o función que desempeñe, pues de suceder lo primero se convierte en poseedor derivado de los bienes, y por consiguiente, al disponer de ellos en su provecho da origen al delito de abuso de confianza, cuya actividad típica se expresa en el verbo disponer.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 143/91. Miguel Chapero Rivera. 20 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.