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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 222
SUSPENSION. INTERES JURIDICO PARA SOLICITAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 222
Si una de las autoridades responsables al rendir su informe previo, además de aceptar los hechos que se le reclamaron, indica los datos del oficio en que se le ordenó actuar de esa manera, y ellos coinciden con los datos asentados en la copia que obra en el expediente del incidente de suspensión y que acompañó, basta con este elemento de convicción para presumir el interés que tiene el quejoso al solicitar la medida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 288/90. José Gildardo Ismael Barranco López y otro. 5 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.