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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 223
SUSPENSION PROVISIONAL, EFECTOS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 223
La suspensión concedida provisionalmente tiene vida también provisional mientras se dicte resolución en el incidente de suspensión, y la negativa de la definitiva, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 139 de la Ley de Amparo, deja expedita la jurisdicción de la autoridad responsable para la ejecución del acto reclamado, esto es, deja sin efecto la suspensión provisional decretada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 39/90. Andrés Sampedro Romero. 28 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.