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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 45/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 15/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 65, mayo de 1993, página 15, con el rubro: "RIESGO DE TRABAJO. LA CONDENA AL PAGO DE UNA PENSIÓN DERIVADA DE TAL RIESGO, DECRETADA EN CONTRA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 842 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AUNQUE DICHO INSTITUTO SÓLO COMPAREZCA COMO TERCERO."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 225
TERCERO INTERESADO. SI SE LE LLAMO A JUICIO O INTERVINO EN EL, QUEDA SUJETO AL LAUDO QUE SE DICTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 225
Si se dio la figura de subrogación del tercero interesado, Instituto Mexicano del Seguro Social, quien concurrió a manifestar su interés, se convirtió en parte y por esta razón estuvo a las resultas del juicio; consecuentemente, la condena al pago de la pensión reclamada es justa, pues una vez que es llamado a juicio el tercero interesado o interviene en él con todas las formalidades que establece el artículo 14 constitucional, concediéndole la oportunidad de ser oído en defensa, queda sujeto a lo que resuelva la Junta al pronunciar el laudo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3146/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 30 de abril de 1991. Mayoría de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha. Disidente: J. Refugio Gallegos Baeza.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 45/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 15/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 65, mayo de 1993, página 15, con el rubro: "RIESGO DE TRABAJO. LA CONDENA AL PAGO DE UNA PENSIÓN DERIVADA DE TAL RIESGO, DECRETADA EN CONTRA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 842 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AUNQUE DICHO INSTITUTO SÓLO COMPAREZCA COMO TERCERO."