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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 225
TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO. CASO EN EL QUE NO TIENE ESE CARACTER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 225
Cuando se demanda a una persona con un nombre que difiere del que realmente tiene pero se hace referencia a la vez al nombre que ostenta y con el que se le conoce en el medio en que desarrolla sus actividades y éste corresponde efectivamente a esa persona así como el domicilio en que se le llama a juicio y se practica la diligencia de embargo; es incuestionable la identificación de la persona que realmente se quiso llamar a juicio y por consiguiente no se está en el caso de un tercero extraño al procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 443/91. María Araceli Silva Trejo. 26 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.