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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 226
TERMINOS PRORROGABLES E IMPRORROGABLES. EL CODIGO DE COMERCIO ACTUALMENTE YA NO LOS DISTINGUE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 226
El Código de Comercio a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1989, y que entró en vigor el día siguiente, ya no distingue entre términos prorrogables e improrrogables, puesto que el artículo 1077, reformado, no contempla los supuestos que para los términos improrrogables establecía, y además, el artículo 1078, también reformado, de la misma ley, convirtió todos los términos en improrrogables al establecer que una vez concluidos los fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse dentro del término correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 156/89. Gustavo del Río Torres. 5 de julio de 1989. Mayoría de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.