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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 226
TESTIGO DE CARGO, APRECIACION DE LAS DECLARACIONES DEL, CUANDO NO COMPARECE A LOS CAREOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 226
El hecho de que uno de los testigos de cargo no haya comparecido a la diligencia de careos y que según a constancia expedida por el agente municipal no habita en la comunidad en que dijo tener su domicilio, ni implica de manera alguna que se haya conducido con falsedad al declarar, sobre todo cuando la constancia carece de precisión en cuanto a los medios empleados para constatar que dicho testigo no radicaba en ese lugar y además de existir la declaración de otro testigo que sí acudió a los careos, el dicho de ambos se encuentra corroborado con otros datos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 433/90. Rodolfo Serrano Morales. 9 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.