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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 227
TITULOS DE CREDITO, PAGO DE INTERESES IMPROCEDENTE CUANDO NO SE ESTIPULARON EN LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 227
Todos los títulos de crédito tienen una causa, siempre es por algo que se crea o transmite un título de crédito, pero si no se ejercita la acción causal, el título se desvincula de su causa de emisión, la que ninguna relevancia tiene sobre el documento crediticio por ser el pagaré un título abstracto. Luego, si el actor no ejercita la acción causal, sino la acción cambiaria directa, el demandado no puede ser condenado a pagar intereses que no se estipularon en los pagarés base de la acción, aunque cuando conste que se pactaron en el contrato causal que les dio origen, ya que éste carece de las características requeridas para la procedencia de la acción cambiaria directa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 71/90. Jorge López Blumenkron. 25 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.