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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 227
TESTIGOS DE CARGO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LOS TESTIMONIOS ESTEN REDACTADOS EN TERMINOS SIMILARES, ES INSUFICIENTE PARA DECLARARLOS NULOS DE PLENO DERECHO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 227
No deben declararse ineficaces los testimonios de cargo por el hecho de estar redactados en términos similares, dado que ello no necesariamente implica la sospecha de que los deponentes hubieran sido aleccionados, sino únicamente, que tal circunstancia puede obedecer al estilo de redacción del funcionario que tomó las declaraciones.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 166/90. Uldárico Castro Guzmán. 7 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Alberto Espinoza Márquez.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia III.1o.P. J/8, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, abril de 1999, página 455, de rubro: "TESTIGOS DE CARGO. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LOS TESTIMONIOS ESTÉN REDACTADOS EN TÉRMINOS SIMILARES, ES INSUFICIENTE PARA DECLARARLOS NULOS DE PLENO DERECHO."