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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 228
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL GOBIERNO Y AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE COLIMA. SALARIOS VENCIDOS. SU PAGO NO ES A CONSECUENCIA DEL CESE INJUSTIFICADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 228
La Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno y Ayuntamientos del Estado de Colima, contenida en el decreto número 103 del diecinueve de agosto de mil novecientos setenta y dos, no establece como derecho en favor de los servidores públicos - cuando son cesados injustificadamente-, el de los salarios vencidos, ya que su artículo 39 sólo faculta al Tribunal de Arbitraje y Escalafón para que, en los casos en que prospere la acción de reinstalación, resuelva discrecionalmente sobre el pago de dichos salarios; de allí que deba estimarse que, tratándose de asuntos en los cuales la ley aplicable es la apuntada, la procedencia y condena de salarios vencidos no puede considerarse como una consecuencia legal de la declaración que se haga acerca de que un cese es injustificado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 52/91. Jorge Ochoa Roldán. 8 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Constancio Carrasco Daza.