Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222187
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 231
VIOLACION EQUIPARADA, ELEMENTOS DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA.).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 231
Cuando se trata del delito de violación equiparada que prevé el artículo 272 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, aunque sí se debe acreditar el elemento cópula, no sucede lo mismo en cuanto a la violencia, pues precisamente ésta se equipara a la ausencia de fuerza y condiciones físicas para impedir la cópula, la carencia de uso de razón suficiente para comprender o discernir la conveniencia o no del yacimiento sexual, circunstancias éstas presentes en personas privadas de razón o de sentido, o menores de doce años y las cuales son las que deben acreditarse. En conclusión tratándose del delito de violación equiparada, los elementos constitutivos del mismo son: la carencia del pasivo de volición consciente para copular y la cópula.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 410/90. Dimas Escobar Hernández. 5 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.