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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.T. J/11 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222188
- Clave de tesis
- I.4o.T. J/11
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 89
ACTA DE DISCUSION Y VOTACION FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 89
La falta de firma del secretario de la Junta en el acta de discusión y votación, hace que el proyecto de laudo supuestamente aprobado carezca de validez, pues dicha omisión evidencia el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 721 y 839 de la Ley Federal del Trabajo y evita elevar a laudo el aludido proyecto; por lo que se debe conceder el amparo para que se formule un nuevo proyecto del laudo en el que se cumpla con lo establecido en los mencionados preceptos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 644/90. Guillermo Calderón Ramírez. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Jorge Castillo Tapia.
Amparo directo 756/90. Jesús Díaz Arriaga. 3 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Jorge Castillo Tapia.
Amparo directo 337/90. Benito Rodríguez Cedillo y otros. 10 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Mayra S. Villafuerte Coello.
Amparo directo 177/91. Eulogio Nava Picazo. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Gilberto A. López Corona.
Amparo directo 361/91. María Luisa Miranda Avendaño. 8 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: Gilberto A. López Corona.
Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 48/93, publicada en la Gaceta número 72, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 55.