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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVI.1o. J/11 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222191
- Clave de tesis
- XVI.1o. J/11
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 91
APELACION EN MATERIA MERCANTIL. OPORTUNIDAD PARA EXPRESAR AGRAVIOS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 91
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1342 del Código de Comercio, deben distinguirse dos etapas en la tramitación del recurso de apelación: la primera, referente a la admisión o denegación del recurso, se lleva a cabo ante la primera instancia y debe ser acordada de plano, y la segunda, relativa a la substanciación que se efectúa ante el Tribunal de alzada, limitada a un escrito de cada parte y el informe en estrados, si lo pidieron los interesados. De lo anterior se sigue, que es inexacto que para la tramitación de la apelación, necesariamente deba el recurrente expresar agravios en el escrito mediante el cual interpone el referido recurso, pues al limitar el legislador la substanciación del pluricitado medio de impugnación a un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si lo pidieron las partes, se refirió expresamente al procedimiento ante el Tribunal de alzada, sin abarcar con ello el trámite relativo a la admisión del recurso que se lleva a cabo ante la primera instancia. Luego, como el capítulo XXV del Código de Comercio, que se refiere a la apelación, no fija término para formular agravios, ni mucho menos exige que éstos deban expresarse al interponer el recurso, debe aplicarse lo dispuesto por la fracción VIII, del artículo 1079 del mismo ordenamiento legal, y concluir que el escrito de expresión de agravios necesario para la substanciación del recurso, debe ser presentado en el término de 3 días, a partir de la notificación del auto admisorio del recurso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 61/91. Antonio de la Torre Chávez. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Roberto Hernández Pérez.
Amparo directo 93/91. Francisco Rodríguez Burquiza. 7 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Oscar Mauricio Maycott Morales.
Amparo directo 196/91. Antonio de la Torre Chávez. 4 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo.
Amparo directo 226/91. Aurelio Lera Romero. 25 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo.
Amparo directo 103/91. María del Refugio García Morales. 25 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: José Francisco Salazar Trejo.
Véase: Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 59, página 39.
Notas:
El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 16/92, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 25/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 59, noviembre de 1992, página 22, con el rubro: "APELACIÓN MERCANTIL. EL TÉRMINO PARA FORMULAR AGRAVIOS ES DE TRES DÍAS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA NOTIFICACIÓN DEL AUTO QUE RADICA EL ASUNTO EN LA ALZADA."
La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.