Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222194
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. J/140 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222194
- Clave de tesis
- VI. 2o. J/140
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 95
CONCEPTOS DE ANULACION. EL TRIBUNAL FISCAL ESTA OBLIGADO A ESTUDIARLOS AUN CUANDO SEAN UNA REPETICION DE LOS ARGUMENTOS PROPUESTOS EN EL RECURSO ORDINARIO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 95
El Tribunal Fiscal no puede dejar de estudiar o desestimar conceptos de anulación que sean una repetición de los argumentos hechos valer en el recurso administrativo, porque de conformidad con el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, las sentencias de dicho tribunal examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado y en ninguna parte dispone que sean improcedentes los planteamientos jurídicos formulados en la demanda de nulidad que repitan los aducidos en el recurso ordinario; de ahí que ese precepto autoriza a afirmar que en el juicio de anulación se inaugura una nueva litis en la cual las partes pueden desplegar plenamente su defensa, sin que la demandada quede en estado de indefensión o sufra agravio alguno, ya que en la contestación puede refutar todos los conceptos de nulidad hechos valer en la demanda, además de que, el juicio contencioso administrativo no es una segunda instancia en la que deban combatirse las consideraciones que sustentan la resolución que en aquél se dictó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1/90. Eugenio de las Heras Bernardino. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 220/90. Bufete Industrial Construcciones, S.A. de C.V. 14 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 303/90. Manrique Constructores Asociados, S.A. de C.V. 5 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 281/88. Constructora Díaz, S.A. 9 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Revisión fiscal 12/91. Constructora Tatsa, S.A. 27 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 37/92 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 11/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 72, diciembre de 1993, página 13, con el rubro: "CONCEPTOS DE ANULACIÓN. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO ESTÁ OBLIGADO A ESTUDIARLOS CUANDO SÓLO REITERAN ARGUMENTOS YA ANALIZADOS EN EL RECURSO ORDINARIO."