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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis Varios 16/90, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 2/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 56, agosto de 1992, página 15, con el rubro: "FIRMA FACSIMILAR. DOCUMENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES."
VI. 2o. J/141 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222197
- Clave de tesis
- VI. 2o. J/141
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 99
FIRMA FACSIMILAR DE FUNCIONARIO PUBLICO. BASTA CON QUE CONSTE EN EL ORIGINAL DE LA RESOLUCION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 99
Al constar la firma de puño y letra del funcionario que autorizó una resolución se demuestra la autenticidad de la misma, sin que sea óbice que los documentos enterados al particular carezcan de firma autógrafa, pues con ello no se le deja en estado de indefensión, ya que lo que importa es que el original de la resolución reúna todas las características de fundamentación y motivación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 72/86. Bufete Industrial Construcciones, S.A. de C.V. 2 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Amparo directo 30/88. Obras y Proyectos, S.A. de C.V. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Amparo directo 24/89. Impulsora Doméstica de Puebla, S.A. de C.V. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Amparo directo 241/89. Constructora y Arquitectura Carpanel, S.A. de C.V. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Revisión fiscal 12/91. Constructora Tatsa, S.A. 27 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis Varios 16/90, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 2/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 56, agosto de 1992, página 15, con el rubro: "FIRMA FACSIMILAR. DOCUMENTOS PARA LA NOTIFICACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES."