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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. J/138 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222198
- Clave de tesis
- VI. 2o. J/138
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 101
INFORME JUSTIFICADO. DEBEN APORTARSE PRUEBAS PARA DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO QUE SE RECLAME, AUNQUE FALTE AQUEL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 101
Aun reconociendo que no existe analogía perfecta entre un juicio ordinario y el amparo, puede sostenerse que en éste, el quejoso juega el papel de actor y la autoridad responsable el de reo, y es indiscutible que toca al primero, en toda hipótesis, probar su demanda, pues de otra manera la controversia judicial quedaría sin materia; por lo que si el quejoso, pudiendo hacerlo, no aporta pruebas para sostener la inconstitucionalidad que alega en el amparo, debe fallarse en su perjuicio, aunque la autoridad responsable hubiera omitido su informe.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de revisión 207/89. Conexiones Inoxidables de Puebla, S. A. 5 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Recurso de revisión 457/89. Epco, S. A. de C. V. 30 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Recurso de revisión 51/90. Sucesión de Juan Evangelista Arce. 6 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Recurso de revisión 297/90. Hilda Bandera Díaz de Juárez. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Recurso de revisión 186/91. Eduardo Galland Naredo. 17 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 43, julio de 1991, página 96. Así como en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 836, página 570.