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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII.2o. J/4 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222200
- Clave de tesis
- XVII.2o. J/4
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 106
PERITO MEDICO TERCERO EN DISCORDIA. DEBE DESIGNARSE POR LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, A AQUELLOS PROFESIONISTAS QUE LE PROPORCIONEN LAS DEPENDENCIAS MEDICAS OFICIALES UBICADAS DENTRO DE SU JURISDICCION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 106
De una interpretación sistemática a los preceptos de la ley laboral, específicamente en lo relativo a la prueba pericial, se advierte que es la Junta de Conciliación y Arbitraje quien debe designar perito tercero en discordia (artículo 825, fracción V), y éste no puede aceptar el cargo y protestar su leal desempeño antes de dicha designación; además, el nombramiento del perito tercero en discordia deberá recaer en un profesionista, técnico o artista radicado, si lo hubiere, en la población donde se ubique el domicilio de las partes o en un lugar cercano, pues aunque la Ley Federal del Trabajo no lo refiere expresamente, ello se desprende de la reglamentación que en cuanto al desahogo de la prueba pericial establece el referido artículo 825, al conseguir que cada parte presentará personalmente a su perito el día de la audiencia (fracción I); que los peritos protestarán el desempeño de su cargo con arreglo a la ley, e inmediatamente rendirán su dictamen, a menos que por causa justificada soliciten se señale nueva fecha para rendir su dictamen (fracción II); que las partes y los miembros de la Junta podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes (fracción IV), lo que no se podría lograr si el perito rinde su dictamen fuera del lugar del juicio. Así, de lo anterior, se desprende que es evidente la violación procesal en la que incurre la Junta responsable cuando al emitir el proveído correspondiente, ordena girar oficio al Director de Medicina y Seguridad en el Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, residente en México, Distrito Federal, para que nombre perito médico en medicina del trabajo, a efecto de fungir como perito del actor, puesto que al designarse un domicilio en dicha ciudad, para la práctica del peritaje, distante aproximadamente mil quinientos kilómetros de esta Ciudad de Chihuahua, significa una erogación que un obrero no está en posibilidades de cubrir, máxime si dentro de la jurisdicción de la Junta existen dependencias médicas oficiales donde se proporcione a un profesionista de la especialidad relativa, para que funja como perito tercero en discordia, sin que se haga depender la práctica del peritaje al hecho de que el trabajador acuda a su revisión médica, en detrimento de su economía, a un lugar distante, lo que evidentemente afecta las defensas del trabajador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 39/89. Juan Proa Flores. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: Luis I. Rosas González
Amparo directo 148/89. Antonio Bosques López. 29 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: Ramiro Rodríguez Pérez.
Amparo directo 150/89. Ignacio Constantino Díaz Tena. 6 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Augusto Benito Hernández Torres. Secretario: José Sierra Vega.
Amparo directo 446/89. Jesús Pinedo Pineda. 11 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Sara Olivia González Corral.
Amparo directo 121/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: Alma Delia Delgado Ramírez.
Nota: Esta tesis también aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 43, julio de 1991, página 113.