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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 119
ACCION. PROCEDE AUN CUANDO NO SE EXPRESE SU NOMBRE, SI SE DETERMINA CON CLARIDAD LA CLASE DE PRESTACION EXIGIDA AL DEMANDADO Y EL TITULO O CAUSA DE LA MISMA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 119
Aun cuando no se exprese el nombre de la acción intentada, si se determina con claridad la clase de prestación que se exige del demandado y el título o causa de la misma (acción), el juzgador al resolver la controversia debe atender a la naturaleza de la acción ejercitada, según se desprenda de los hechos narrados, sin variar la prestación exigida ni el título o causa a pedir, sin perjuicio de la facultad que tiene para aplicar las disposiciones legales procedentes y no las que erróneamente hubiese señalado el actor, pues a las partes corresponde alegar y probar los hechos y al órgano jurisdiccional aplicar el derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 680/90. Porfirio Barrera Valona. 9 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.