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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 120
ACOPIO DE ARMAS DE FUEGO, CARACTER DE LOS DICTAMENES PERICIALES TRATANDOSE DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 120
No son de atenderse aunque los peritos al emitirlos incluyeron rifles calibres 30-06, como armas de uso exclusivo para el ejército, armada y fuerza aérea, porque además el dictamen sobre ese particular, es dogmático, es decir, sin ninguna exposición de hechos empíricos o científicos del por qué los llevaron a emitir tal conclusión, es de trascendencia jurídica señalar, que no es al perito a quien le corresponde determinar si una arma, es o no, del uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, pues tal determinación corresponde exclusivamente al juzgador; esto es, al perito en su dictamen o en su opinión, como mero auxiliador del órgano jurisdiccional corresponde con apoyo en conocimientos técnicos o científicos establecer pormenorizadamente cada una de las características del arma examinada, y es al juez, como experto en la ciencia jurídica, a quien con base en el dictamen pericial le corresponde determinar si el arma cuestionada según sus características, se encuentra inmersa en algunos de los tipos previstos en los diversos incisos del artículo 11 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y, por ende, concluir razonadamente si dicha arma, es o no, de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, pues lo contrario sería tanto como atribuir al perito funciones estrictamente jurisdiccionales que sólo le corresponden al juez.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 100/89-I. Simón González Murillo. 11 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretaria: Magdalena Díaz Beltrán.