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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 122
AGRAVIOS, FALTA DE ESTUDIO DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 122
Disponiendo el artículo 303 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, lo siguiente: "303. La segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima para resolver sobre los agravios que estime el apelante le cause la resolución recurrida. Los agravios deberán expresarse al interponerse el recurso o en el término que señale el artículo 313", es claro que si el tribunal de apelación no hizo el estudio puntual de los agravios que se le plantearon, la resolución reclamada es violatoria de tal precepto y de las garantías de legalidad y debe concederse el amparo a fin de que la sala realice el estudio omitido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 42/91. Miguel Gutiérrez Pérez. 13 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario Pablo Rabanal Arroyo.
Amparo directo 584/89. Epifanio Pérez Romero. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.
Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 60.