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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222212
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 122

AGRAVIOS, FALTA DE ESTUDIO DE LOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 122

Precedentes

Amparo directo 42/91. Miguel Gutiérrez Pérez. 13 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario Pablo Rabanal Arroyo. Amparo directo 584/89. Epifanio Pérez Romero. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez. Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 60.
Registro digital (IUS): 222212