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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 123
AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, DESPOSESION DE. NECESIDAD DE EXHIBIR LA CONCESION PARA ACREDITAR EL INTERES JURIDICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 123
Del artículo 22 de la Ley Federal de Aguas se desprende que los particulares y sociedades podrán explotar o aprovechar las aguas propiedad de la nación, mediante la respectiva concesión o permiso. De ahí que si los particulares no exhibieron en el juicio de garantías la citada concesión no acreditaron su interés jurídico para reclamar la desposesión de las aguas propiedad de la nación de que fueron objeto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 152/91. Prócoro Bravo Zayas y Lidio Bravo Bravo. 13 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.