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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222215
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 123

ALIMENTOS. LA SENTENCIA QUE CONDENO AL QUEJOSO A EXHIBIR UNA GARANTIA EN CUALQUIERA DE LAS FORMAS ESTABLECIDAS POR LA LEY PARA ASEGURARLOS, NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 123

Precedentes

Amparo directo 90/91. Rogelio Valencia Urbina. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jose Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Registro digital (IUS): 222215