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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 124
ALIMENTOS NO RELEVA DE LA OBLIGACION DE PROPORCIONARLOS NI DE GARANTIZAR SU CUMPLIMIENTO, EL QUE EL DEMANDADO PERCIBA EL SALARIO MINIMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 124
En un juicio sobre pensión alimenticia, el solo hecho de que la parte demandada perciba el salario mínimo, no lo releva de la obligación de proporcionar los alimentos ni de garantizar su cumplimiento conforme a la ley.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 90/91. Rogelio Valencia Urbina. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.