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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 124
AMENAZAS. LAS SIMPLES ADVERTENCIAS MOMENTANEAS DE UN MAL, CUANDO NO PROVOCAN UNA PERTURBACION PSIQUICA DURABLE, NO INTEGRAN EL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 124
Las manifestaciones que dijo la ofendida le profirió la acusada "no te tengo miedo, vente porque te voy a pegar..." y "que a la otra que la vea la iba a agarrar a golpes, que se cuidara", no son más que simples advertencias de un mal que no concurren a la integración del delito de amenazas, toda vez que fueron momentáneas y no provocaron una perturbación psíquica durable, pues para ello es indispensable que se acredite esencialmente que el mal, daño o perjuicio con que se amenace, perturbe la paz y tranquilidad de la persona afectada, constriñéndola a vivir un tiempo más o menos prolongado en inquietud y zozobra.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 145/89. Raquel Páez Llarena. 4 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Héctor Gómez Hernández.