Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222222
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 127
APODERADOS. CARECEN DE LEGITIMACION PARA EJERCER LA ACCION CONSTITUCIONAL SI SU MANDATO CONCLUYO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 127
De las disposiciones contenidas en los artículos 4o., 16 y 17 de la Ley de Amparo, se desprende que, en asuntos diversos de los de naturaleza penal, quien promueva el juicio de garantías ostentándose representante legal del agraviado ha de acreditar tener vigente esa representación, ya que de lo contrario estaría legalmente impedido para gestionar en su nombre. De tal manera, si a la fecha en que el apoderado del quejoso promovió el amparo ya había concluido el plazo del mandato, es incuestionable que ya no tiene la representación del mismo y, por ende, carece de legitimación para ejercer la acción constitucional. Sin que pase inadvertido lo prescrito por el artículo 13 de la propia ley, pues tal norma se refiere, indudablemente, a la representación que subsista y, además, la autoridad de amparo no tiene por que admitir la que ha fenecido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 203/91. Georgina Sámano de López. 13 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.
Amparo directo 400/90. Macario Trujillo Pineda. 9 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro.
Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 62.
Amparo directo 311/90. Mario Muriel Melero. 2 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.
Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-1, página 62.