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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222223
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 129

ARRENDAMIENTO. EL MANDATARIO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS ESTA FACULTADO PARA DAR EL AVISO DE TERMINACION DEL CONTRATO DE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 129

Precedentes

Amparo directo 327/89. Ma. Isabel Díaz Reséndiz. 27 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Pedro Garibay García. Tomo IV, Segunda Parte-1, página 97. Amparo directo 289/89. Rafael Pantoja Calderón. 23 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretario: Victorino Rojas Rivera. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 40/90 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 5/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 52, abril de 1992, página 14, con el rubro: "ARRENDAMIENTO. EL MANDATARIO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS ESTÁ FACULTADO PARA DAR EL AVISO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO."
Registro digital (IUS): 222223