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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 129
ARRENDAMIENTO. EL EMPLAZAMIENTO HECHO EN UN JUICIO DE DESAHUCIO EQUIVALE A UN COBRO DE RENTAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 129
Con independencia de que el arrendador no ocurra al domicilio del arrendatario a cobrar el importe de las rentas, éstas deben cubrirse a virtud del emplazamiento hecho en el juicio de desahucio respectivo, el cual equivale a un cobro de rentas hecho en el propio domicilio del inquilino con la intervención de un funcionario público, como lo es el actuario del juzgado que lleve a cabo la diligencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 733/90. María de la Cruz Bedolla Moreno. 16 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.