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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 129
ARRENDAMIENTO, LA ESCRITURA NO CONSTITUYE EL DOCUMENTO FUNDATORIO DE LA ACCION CUANDO EL NUEVO DUEÑO DEMANDA LA TERMINACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 129
Si el actor reclama, fundamentalmente, la declaración de que ha terminado el contrato de arrendamiento respecto del inmueble que adquirió estando vigente dicho contrato, no hay duda de que el título que demostrará que el bien arrendado ciertamente lo compró el demandante no habiendo sido el arrendador, era simplemente justificativo de la demanda, pero no fundatorio de la acción, toda vez que el derecho a quien arrendó se encontraba consignado precisamente en el contrato de arrendamiento (por lo que éste sí era el documento fundatorio), en tanto que el de compraventa únicamente podía servir para demostrar uno de los hechos de la demanda, y, por tanto, susceptible de ser exhibido en el período probatorio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 206/91. Manuel García Hernández. 25 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.