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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 130
ARRENDAMIENTO. PENA CONVENCIONAL, MONTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 130
En términos del artículo 2448 del Código Civil para el Distrito Federal, la cláusula en que se establece como monto de la pena convencional el doble de la renta mensual pactada, debe tenerse por no puesta, pero no en su totalidad, sino únicamente en lo que exceda al ochenta y cinco por ciento del incremento porcentual fijado al salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, en la fecha en que tácitamente se recondujo el contrato y en los años subsecuentes, porque la renta estipulada sólo puede aumentarse anualmente de acuerdo con el artículo 2448 del citado ordenamiento legal, con lo que se da cumplimiento a lo dispuesto en dichos preceptos que constituyen una garantía en favor, tanto del arrendatario como del arrendador, en la que ambos obtienen la seguridad, el primero, de que la renta no se aumentará en forma tal que afecte sus ingresos, y el segundo, de que la renta convenida se aumentará en la proporción fijada a los incrementos al salario mínimo, máxime cuando ambos contratantes convienen expresamente aumentar el monto de las pensiones rentísticas al término del contrato.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4483/90. Arrendadora Renan, S.A. de C.V. 12 de diciembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.
Amparo directo 525/90. Arrendadora Presidentes, S.A. de C.V. 16 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger. Disidente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.
Amparo directo 3090/89. Rebeca Morales Herrera. 17 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Mario Pedroza Carbajal.
Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, páginas 104-105.