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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 131
ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS PARA ELECCION DE COMISARIADO EJIDAL, COMPETE A LA COMISION AGRARIA MIXTA DECLARAR SU NULIDAD Y NO AL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 131
Carece de fundamento legal la decisión del juez de Distrito que niega valor probatorio al acta de Asamblea General de Ejidatarios en que se designan a los integrantes del comisariado ejidal, si ello no ha sido resuelto por la autoridad competente para emitir la decisión conducente, que lo es la Comisión Agraria Mixta, atento a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que establece que toda controversia sobre la legalidad de las convocatorias, la validez de las asambleas generales y la fidelidad de las actas correspondientes será resuelta por dicha autoridad, conforme al procedimiento previsto en la propia ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 70/91. Comisariado Ejidal del Núcleo de Población "La Victoria". 16 de mayo de 1991. Mayoría de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Secundino López Dueñas. Disidente: Julio César Vázquez- Mellado García.
Amparo en revisión 5/88. José Arce Rocha y otros. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretario: Carlos César López Gastélum.
Octava Epoca Tomo II Segunda Parte-1 página 163.