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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 131
AUDIENCIA INCIDENTAL, DIFERIMIENTO DE LA, POR FALTA DE EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 131
En los términos del artículo 152 de la Ley de Amparo, el arbitrio del juez debe ejercitarse prudentemente, cuidando no dejar en estado de indefensión, a quien tiene la necesidad de pedir a las autoridades responsables la expedición de copias certificadas que le sean indispensables para exhibirlas en el juicio de amparo. En estas circunstancias, si quien pide el diferimiento prueba que solicitó las copias y la autoridad no acredita que las expidió o que el solicitante se negó a recibirlas, debe diferirse la audiencia; sin que sea suficiente que acredite que acordó favorablemente la solicitud de expedición de las copias certificadas. Asimismo, debe requerirse desde luego nuevamente a la autoridad responsable para la expedición de las copias, concediéndole el término de tres días y apercibiéndole con alguno de los medios de apremio que autoriza la ley, en caso de incumplimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 156/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretaria: María Elena Segovia Díaz de León.