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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 132
AUTORIDAD RESPONSABLE, OMISION DE SU SEÑALAMIENTO EN LA DEMANDA DE AMPARO. SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 132
Cuando se omite indicar en la demanda de garantías cuál es la autoridad responsable a quien se atribuye el o los actos reclamados, conlleva al sobreseimiento, dado que el artículo 76 bis de la Ley de Amparo, de interpretación estricta, contempla la suplencia de la deficiencia de los conceptos de violación o en su caso de los agravios, y de su recta terminología hasta la omisión de ellos, pero en modo alguno a enmendar errores o abstenciones, como sería a traer a juicio a distinta autoridad de la señalada, vulnera el precepto 116, fracción III, de la ley en consulta.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1265/90. Sergio Garcés Estrada. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.