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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 133
CADUCIDAD DE LA FACULTAD DE COMPROBACION DE LEGAL ESTANCIA EN EL PAIS DE MERCANCIA EXTRANJERA Y DETERMINACION DE SU IMPUESTO. FORMA DE COMPUTAR EL TERMINO PARA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 133
De conformidad con el artículo 67, fracción II, del Código Fiscal de la Federación y 45 de la Ley Aduanera, el término de cinco años para la caducidad de la facultad de comprobación de la legal estancia en el país de mercancía extranjera y la determinación del impuesto exterior que cause, comienza a partir del momento en que entren esas mercancías al territorio nacional, lo cual debe probarse, con la documentación a que se refiere el artículo 117 de la citada ley, cuando no exista la obligación de pagarlos mediante declaración; sin embargo, cuando no se cuenta con esa documentación y la mercancía ya se encuentra en el país, el término para la caducidad respecto a la facultad de requerir dicha documentación y la determinación del impuesto correspondiente, no puede iniciar desde la fecha en que entra la mercancía a territorio nacional, sino que comenzará a partir de que se advierta su ilegal estancia en el mismo y se decrete su secuestro, pues la fecha de entrada de esas mercancías resulta indeterminada al no existir la documentación que la acredite.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 241/91. Cementos Anáhuac del Golfo, S. A. de C. V. 2 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Ricardo Ojeda Bohórquez.