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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 9 de agosto de 2023, el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, declaró improcedente la contradicción de criterios 44/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la postura que en su momento sustentó uno de los órganos colegiados que ahora contiene, la abandonó antes de su denuncia.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222233
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 134

CAUSAHABIENTE. ESTA LEGITIMADO PARA RECLAMAR LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A SU CAUSANTE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 134

Precedentes

Amparo en revisión 155/91. Agustín García Arenas. 9 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Nota: Por ejecutoria del 9 de agosto de 2023, el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, declaró improcedente la contradicción de criterios 44/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la postura que en su momento sustentó uno de los órganos colegiados que ahora contiene, la abandonó antes de su denuncia.
Registro digital (IUS): 222233