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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 135
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, INTERPRETACION DE SU ARTICULO 238, FRACCION III.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 135
Del análisis de la fracción III del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que para declarar ilegal una resolución administrativa es necesario que se demuestre que existió un vicio de procedimiento que afecte las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada, por lo que la simple determinación de un crédito fiscal no puede considerarse como una resolución pronunciada dentro de un procedimiento administrativo donde el particular tuviera la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas e interponer defensas, sino un acto administrativo con el cual el contribuyente no está obligado a demostrar que el acto impugnado le afecta sus defensas y que éstas trasciendan al sentido de la resolución, resultando inaplicable la fracción del precepto citado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 311/91-1. Inmobiliaria y Fraccionadora Cadena. S. A. de C. V. 9 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Antolín Hiram González Cruz.