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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 136
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD. NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 136
La Comisión Federal de Electricidad no es autoridad para los efectos del amparo, aunque sea un organismo público descentralizado del gobierno federal, encargado de prestar el servicio público de energía eléctrica, porque los actos que realiza en cumplimiento de esa función, carecen de la imperatividad y coercitividad que caracterizan todo acto de autoridad, por lo que en términos de los artículos 103, fracción I constitucional y 1o., fracción I de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente contra sus actos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 139/91. Georgina Romero Xolocotzi. 16 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Yolanda Ulloa de Rebollo. Secretario: Marcos Antonio Arriaga Eugenio.
Amparo en revisión 153/89. Jesús Enrique Uribe de la Peña. 23 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José María Torres Pérez. (Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-1, página 184).