Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222237
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 136
COHECHO, CASO EN QUE NO SE CONFIGURA EL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 136
Si no medió ilícito que justificara la detención de los quejosos, ésta resultó ilegal y por tanto el que le hayan ofrecido dinero o cualquier otra dádiva a algún servidor público, para que los ayudara a detener y trasladar a la vía internacional a dos sujetos, quienes dijeron obraba orden de aprehensión en el vecino país del norte, y asimismo, para que dejaran en libertad a los mismos oferentes, no configura el delito de cohecho, por no estar dentro las funciones de dicho servidor público, llevar a cabo detenciones ilegalmente ni tampoco se está en presencia de un flagrante delito ni de una orden de aprehensión que justificara la detención de los mencionados sujetos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO .
Precedentes
Amparo en revisión 222/90-1. Adán Valencia Morales y otro. 15 de noviembre de 1990. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Edmundo F. Carrillo Blanco.