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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 138
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES, CUANDO ANTE LA AUTORIDAD DE INSTANCIA NO SE EXPONE EL TEMA EN QUE SE APOYAN EN EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 138
Lo son cuando ante la autoridad de instancia no se expuso el tema en que se apoyan en la vía constitucional, ya que de considerarlos como tales la autoridad laboral no tendría oportunidad legal de pronunciarse al respecto, y por lo tanto, el tribunal de amparo, no debe analizar ese nuevo tópico, atento a la técnica que rige el juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5141/90. Secretaría de Educación Pública. 30 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Jesús González Ruiz.