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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222241
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 142

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ALEGATOS EN EL JUICIO. SENTIDO EN QUE DEBEN INTERPRETARSE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 142

Precedentes

Amparo directo 324/91. Ralces y Diseños Maradi, S. A. de C. V. 11 de abril de 1991. Mayoría de votos. Ponente Hilario Bárcenas Chávez. Disidente: José Méndez Calderón. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.
Registro digital (IUS): 222241