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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 142
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ALEGATOS EN EL JUICIO. SENTIDO EN QUE DEBEN INTERPRETARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 142
Entendiéndose por alegatos las razones de una parte para debilitar las de la contraria en las que se pide a modo de conclusión y, en forma destacada, lo que a los hechos invocados y al derecho consiguiente corresponde, es claro que tales argumentaciones siempre deben ser relativas y congruentes con las acciones, prestaciones y excepciones originalmente planteadas, no pudiéndose, en consecuencia, cambiar en ellas las originales causas de pedir, esto es, no variar o enmendar la litis ya integrada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 324/91. Ralces y Diseños Maradi, S. A. de C. V. 11 de abril de 1991. Mayoría de votos. Ponente Hilario Bárcenas Chávez. Disidente: José Méndez Calderón. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.