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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 144
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, JUICIO. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 144
Si la autoridad responsable deja de laborar un día hábil, el mismo debe descontarlo del término para interposición del juicio de nulidad, porque de no ser así, se reduciría dicho término en perjuicio de la quejosa, quien tiene el derecho de disfrutarlo en toda su amplitud, no sólo en cuanto al factor tiempo que lo determina sino en cuanto a las posibilidades del aprovechamiento del mismo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 241/91. Constructora Malver, S.A. de C.V. 26 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Jacobo López Ceniceros.