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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 144
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, JUICIO. SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE, SI LA AUTORIDAD DEMANDADA AL CANCELAR EL CREDITO IMPUGNADO SE RESERVO LA FACULTAD DE COMPROBACION Y REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 144
Si la autoridad demandada cancela el crédito impugnado, pero se reserva la facultad de comprobación y revisión, para emitir otra liquidación, como no se trata de una revocación lisa y llana, conforme al último párrafo del artículo 215 del Código Fiscal de la Federación el sobreseimiento en el juicio de nulidad, con base en aquella cancelación, es improcedente .
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6/91. Latinoamericana de Hoteles, S.A. de C.V. 23 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilez.