Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222247
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222247
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 145

CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. UNA VEZ VENCIDO, EL LAUDO QUE CONDENA A LA REINSTALACION ES VIOLATORIO DE GARANTIAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 145

Precedentes

Amparo directo 2255/91. Departamento del Distrito Federal. 16 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis. Amparo directo 2485/90. Bernardo Lara Cisneros. 30 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente : Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis. Octava Epoca, Tomo VI, Segunda Parte-2, página 493. Véase: Tesis del Tomo de Precedentes de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, 1969-1986, Séptima Epoca, páginas 586-587. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.5o.T. J/25, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 1041, de rubro: "CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. UNA VEZ VENCIDO, EL LAUDO QUE CONDENA A LA REINSTALACIÓN ES VIOLATORIO DE GARANTÍAS."
Registro digital (IUS): 222247