Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222249
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 147
COPIAS PARA EL AMPARO. EL JUEZ FEDERAL DEBE REQUERIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE LAS EXPIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 147
Los funcionarios o autoridades tienen la obligación de expedir a las partes en el procedimiento constitucional, las copias o documentos que les soliciten, ello de conformidad con el artículo 152 de la Ley de Amparo, sin excusa alguna, verbigracia que no esté acreditada la personalidad en el juicio natural. En esas condiciones, el juez requerirá a la responsable para que otorgue la petición hecha, tanto que a instancia del promovente debe diferir la audiencia, e incluso hacer uso de los medios de apremio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 5/91. Doroteo Pantoja Breña. 22 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.