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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 149
DAÑO A LOS BIENES. DEBE PROBARSE LA PROPIEDAD EN FAVOR DE PERSONA AJENA DEL ACTIVO DEL DELITO PARA SU TIPIFICACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 149
Del hecho de que tanto el indiciado como la ofendida estuvieran casados y habitando el inmueble en el cual se encontraron los objetos dañados, se desprende que ambos tenían la disposición de tales objetos, por tanto si no se acredita plenamente que los objetos en que el daño se causó, en propiedad de persona ajena al sujeto activo del delito, no se tipifica el delito de daño a los bienes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 29/91. Nicolás Arcos Estrada. 13 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.