Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/222253
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 150
DEMANDA DE AMPARO. COMPUTO DEL TERMINO PARA PRESENTARLA, CUANDO EXISTE FECHA CIERTA DE LA NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 150
Cuando existe constancia de la notificación del acto reclamado al quejoso, el término para la presentación de la demanda de amparo empieza a contar a partir del día siguiente al en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, conforme al artículo 21 de la Ley de Amparo sin que pueda empezar a contar dicho término a partir de la fecha en que el quejoso se haga sabedor del acto reclamado, precisamente por existir fecha cierta de su notificación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 3/91. J. Refugio Velasco Loera. 6 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Torres Medina de González. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.