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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 151
DEMANDA DE AMPARO, COMPUTO DEL TERMINO PARA PRESENTARLA. NO CUENTAN LOS DIAS EN QUE SUSPENDAN LABORES TANTO EL TRIBUNAL RESPONSABLE COMO EL DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 151
No deben computarse dentro del término previsto por el artículo 21 de la Ley de Amparo, los días en que se hubieren suspendido las labores en el tribunal responsable ni aquéllos en que dejó de laborar el órgano de control constitucional, con fundamento en el artículo 26 de la misma ley, pues en ellos no pueden tener lugar las actuaciones judiciales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 391 relacionado con el amparo directo 148/91. Juana Valenzuela Parra. 22 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte.
Amparo directo 156/91. Francisca Arnold de Arzate. 8 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.