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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
222254
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 151

DEMANDA DE AMPARO, COMPUTO DEL TERMINO PARA PRESENTARLA. NO CUENTAN LOS DIAS EN QUE SUSPENDAN LABORES TANTO EL TRIBUNAL RESPONSABLE COMO EL DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 151

Precedentes

Reclamación 391 relacionado con el amparo directo 148/91. Juana Valenzuela Parra. 22 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte. Amparo directo 156/91. Francisca Arnold de Arzate. 8 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.
Registro digital (IUS): 222254