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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 152
DERECHOS AGRARIOS. FACULTADES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS Y DE LA COMISION AGRARIA MIXTA EN LA DESIGNACION DE HEREDEROS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 152
En los términos del artículo 82 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en tratándose de la transmisión de derechos hereditarios, corresponde a la Asamblea General de Ejidatarios remitir una mera opinión y a la Comisión Agraria Mixta el determinar en definitiva a quién de los sucesores debe adjudicarse la parcela.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 121/91. Elías Zavala Bedolla. 22 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco.