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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 154
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. REVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA CUANDO SE ACEPTA JORNADA EXTRAORDINARIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 154
Para que opere la reversión de la carga probatoria, sólo se exige que el ofrecimiento del trabajo que haga el patrón no modifique, en perjuicio del trabajador, las condiciones en que lo venía desempeñando, es decir, que no se implanten nuevas condiciones laborales y, en el caso concreto, no se desprende modificación alguna de las mismas, pues la actora con anterioridad al ofrecimiento del trabajo en el conflicto laboral, desempeñaba una jornada de nueve horas, luego, dicho ofrecimiento de labores debe considerarse de buena fe porque se hizo en los mismos términos en que se prestaban los servicios, independientemente de lo ordinario o extraordinario de la jornada de trabajo pactada entre las partes, pues ello solo daría derecho al trabajador para el ejercicio de diversa acción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 219/90. Laura Elena Lorena Cárdenas Tejeda. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Concepción Roano Sánchez.