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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 157
EMPLAZAMIENTO, FALTA DE, POR CAMBIO DE DOMICILIO ESTE DEBE ACREDITARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 157
Si el quejoso en el amparo, se funda especialmente en que no fue emplazado en el lugar de su domicilio, debe comprobarse cuál era éste, en el momento en que se practicó la diligencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 144/91. Ernesto Montaño de la Cruz. 30 de abril de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado Secretario: Reynaldo M. Reyes Rosas.
Tomo V, Segunda Parte-1, pág. 206. Amparo en revisión 28/90. Salvador García Hernández. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.