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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 222263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 157
EMPLAZAMIENTO. ES DE ORDEN PUBLICO, POR ENDE SU ESTUDIO DEBE REALIZARSE OFICIOSAMENTE POR LOS JUECES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 157
La falta de emplazamiento o su verificación en forma contraria a las disposiciones aplicables, es la violación procesal de Mayor magnitud y de carácter más grave, puesto que da origen a la omisión de las demás formalidades esenciales del juicio, esto es, imposibilita al demandado para contestar la demanda y, por consiguiente, le impide oponer las excepciones y defensas a su alcance; además se le priva del derecho de presentar las pruebas que acrediten aquéllas; oponerse a la recepción o a contradecir las probanzas rendidas por la parte actora y finalmente, a formular alegatos y ser notificado oportunamente del fallo que en el proceso se dicte. Dadas esas circunstancias, se ha estimado que el emplazamiento es de orden público y los jueces están obligados a investigar de oficio si se efectuó o no y de examinar, si se observaron las reglas previstas en la legislación correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 30/91. Carmelo Guadarrama Valdez. 27 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.